fbpx

Las entidades bancarias han aprovechado las últimas décadas en la que los tipos de interés han sido bastante bajos para maximizar sus beneficios, añadiendo como condición indispensable para la concesión de préstamos la contratación de seguros. Pero antes de aceptar sin más debemos preguntarnos si realmente es legal esta práctica tan habitual.

¿Es obligatorio el Seguro de Vida para conseguir un préstamo?

Debemos de destacar que ni la ley 5/2019 de 15 de marzo, vigente en la actualidad ni la anterior, consideran obligatorio este seguro, pero debemos diferenciar los “productos vinculados” de los “productos combinados”.

La ley hace una especial mención a la prohibición de productos vinculados, exceptuando algunos productos de inversión. Sin embargo, la venta combinada de productos es totalmente legal, es provoca que las entidades bancarias apliquen bonificaciones en los tipos de interés a aquellos clientes que contratan diferentes productos, entre ellos los seguros, pero sin necesidad de vincularlos al préstamo, ya que no sería legal.  

Es importante destacar que la entidad puede condicionar la concesión del préstamo a tener un seguro, pero no pueden obligarte a contratarlo con la propia entidad.

Después de que un cliente solicite un préstamo, la institución financiera evaluará su situación financiera y personal mediante un proceso conocido como «scoring». Considerarán si la operación es rentable en términos de riesgo y beneficio y, si es viable, presentarán una oferta comercial. El departamento de riesgos puede requerir un seguro de vida, protección de pagos o hogar si el riesgo de incobrabilidad es alto, pero no pueden obligar al cliente a contratarlo con ellos (se refiere a la vinculación). 

¿Es obligatoria la contratación de un Seguro de Hogar?

El seguro que se conoce comúnmente como seguro de hogar, es en realidad un «Seguro multirriesgo de hogar», que cubre tanto la estructura de la vivienda como sus contenidos, incluyendo muebles, electrónica, joyas y efectivo, así como también responsabilidad civil hasta 70 millones de euros. Por lo tanto, en este caso, la respuesta es no, no es obligatorio.

La ley hipotecaria establece que, para los préstamos hipotecarios, es necesario contratar un seguro de daños que cubra el costo de reconstruir la vivienda en caso de incendio. El banco sería el destinatario de la indemnización en caso de que no sea posible reconstruir la vivienda y pagar la deuda pendiente. Si la deuda es menor que la indemnización, la diferencia se pagará al asegurado. Sin embargo, la ley no obliga a cubrir otros riesgos ni a hacerlo a través de la entidad financiera que concede el préstamo.

La ley establece que el cliente puede proporcionar pólizas alternativas, como seguro de vida, protección de pagos o daños, a la institución financiera y que esta debe revisarlas sin costo y aceptarlas si cubren las contingencias mínimas necesarias para otorgar el préstamo.

 ¿Cómo actúan las Entidades Financieras en la práctica?

A pesar de que los tipos de interés se mantienen cerca de cero o negativos en la mayoría de los casos, las instituciones financieras todavía intentan vincular los seguros a la concesión de préstamos de una manera más sutil, aprovechándose de la falta de conocimiento del público sobre las herramientas legales disponibles.

Después de revisar diferentes ofertas de préstamos por parte de las entidades financieras, descubrimos que la concesión del préstamo sigue estando condicionada a la contratación de un seguro de vida y/o hogar, a un costo significativamente más alto que el precio del mismo producto en el mercado. Además, las entidades financieras ofrecen bonificaciones para impedir que los clientes cambien a otras compañías de seguros, haciendo que la penalización sea igual al costo del seguro.

¿Cómo actuar ante estas situaciones?

La legislación exige que los prestamistas proporcionen una Ficha Europea de Información Normalizada que detalle las características del préstamo solicitado. Es recomendable hablar con un experto antes de firmar cualquier acuerdo que pueda afectar negativamente los derechos del consumidor.