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En Palencia se ha dictado una sentencia pionera en el ámbito del Derecho de consumo, ya que es una de las primeras a nivel nacional en abordar el tema de la mala praxis bancaria.

La justicia ha emitido un fallo en el que se condena al banco Sabadell por realizar malas prácticas bancarias, al obligar a una cliente a contratar un seguro de vida con una duración de 15 años y con pago por adelantado, como condición para otorgarle una hipoteca. La sentencia ha sido emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Palencia.

Los hechos ocurrieron en 2016, en una oficina de una entidad en Palencia, específicamente en el número 29 de la Avenida de Valladolid.

El abogado de la persona afectada en el caso presentó una demanda en la que destacó que la imposición de una prima única anticipada a 15 años excedía lo que establece la Ley del Contrato de Seguro (LCS) sobre la duración máxima, que es de 10 años.

También señaló que la prima no solo fue cobrada por el banco en un único pago, sino que se integró dentro del préstamo hipotecario, con el abono de los correspondientes intereses, lo que causó un evidente desequilibrio y perjuicio para la demandante.

El magistrado Gabriel Martínez García, quien preside el juzgado encargado del caso, ha dictaminado que la demanda presentada es válida y ha condenado al Banco Sabadell a la devolución y restitución a la persona afectada de la prima única que ha abonado por ambos seguros.

La cantidad total a devolver asciende a 13.653,88 euros. Además, se sumarán los intereses remuneratorios que la persona afectada haya abonado, con la deducción de la parte proporcional de la prima consumida desde la contratación de los seguros y hasta la fecha de requerimiento extrajudicial, que fue el 2 de junio de 2017. El banco también tendrá que pagar los intereses legales correspondientes, así como aquellos que se devenguen hasta el momento del pago.

En la sentencia emitida el 23 de enero de 2023 (número 49/2023), se declara la nulidad de pleno derecho de la práctica llevada a cabo por la entidad financiera en un préstamo hipotecario formalizado en abril de 2016. Esta práctica consistía en obligar a la demandante, como parte prestataria, a suscribir los seguros de protección de pagos y de vida a través de «Bansabadell Vida» y “Sabadell Seguros Generales», lo que se consideró abusivo. Además, la sentencia declara la nulidad de ambos contratos de seguro vinculados al préstamo. Aunque la resolución no es definitiva, ya que se puede apelar ante la Audiencia Provincial de Palencia.

La sentencia también establece la nulidad de los dos contratos de seguro vinculados al préstamo. Aunque la resolución aún no es firme y puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Palencia.

El abogado de la demandante destaca que se trata de una sentencia pionera en Palencia por la mala praxis bancaria, y una de las primeras a nivel nacional. Según su conocimiento, solo hay cinco sentencias similares en toda España, siendo esta la segunda en Castilla y León. Todas ellas están relacionadas con el banco Sabadell, excepto una de Unicaja en León.

Desarrollo del caso:

A finales de marzo de 2016, la demandante acudió a la oficina de Palencia para informarse sobre la adquisición de un préstamo hipotecario. El objetivo era comprar una propiedad donde establecer su domicilio familiar y de su interés.

La demanda afirma que la demandante fue atendida por un gestor comercial de la entidad en dicha oficina, quien nunca explicó la obligación de suscribir un contrato de seguro de protección de pagos y un seguro de vida durante 15 años con una prima única que se financiaba mediante el aumento del principal del préstamo. Además, esta condición era necesaria para la concesión del préstamo, según la demanda presentada.

La demanda también señala que fue el empleado de la entidad bancaria quien completó la solicitud previa de hipoteca, la cual fue firmada por la demandante el 23 de marzo de 2016. La solicitud no mencionaba la obligación de contratar los seguros de protección de pagos y de vida, ni explicaba la partida de gastos financiados por un importe de 13.653,88 euros. La demanda argumenta que esta falta de información impidió a la demandante tomar una decisión informada sobre la contratación de los seguros en cuestión.

Después de procesar la solicitud, el banco citó a la demandante para recibir la ficha de Información personalizada (FIPER), que también se conoce como oferta vinculante, con las características del préstamo que se le iba a conceder.

Según el testimonio de la demandante, no se le proporcionaron más detalles aparte de que el préstamo sería a un tipo de interés fijo del 2,10%, el plazo de duración del préstamo sería de 27 años, el importe total del préstamo y la cuota fija mensual que tendría que abonar. Además, se le informó de la «obligatoriedad de contratar unos productos accesorios para el buen fin de la operación», sin especificar más detalles al respecto.

El juez explica en la sentencia que el caso trata de una venta vinculada que incumple el artículo 12, apartados 1, 2 y 3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la cual prohíbe las prácticas de venta vinculada, excepto cuando se demuestra que ofrecen un beneficio claro para el consumidor. Esta directiva, como se recuerda, debería haber sido transpuesta al ordenamiento jurídico en marzo de 2016, y finalmente se incorporó a la Ley de Crédito Inmobiliario, que prohíbe la práctica general de ventas vinculadas a otros productos en la formalización de préstamos hipotecarios.

El juez indica que, aunque la fecha de contratación del préstamo (23 de marzo de 2016) hace que la Ley de Crédito Inmobiliario no sea aplicable, la nulidad que se solicita todavía procede. Además, señala que dicha nulidad conlleva el derecho del consumidor a recibir el reembolso de la prima no consumida y la devolución de los intereses pagados como resultado de la prima única financiada.

El magistrado concluye que la contratación del seguro de vida vinculado es nula ya que la prestataria «no necesitaba» contratarlo para obtener el préstamo y que éste le habría sido concedido sin él, gracias a la garantía real de la hipoteca y su patrimonio personal.

El juez también determina que la contratación conjunta del seguro de vida fue abusiva. Destaca que se contrató el seguro de forma simultánea al préstamo hipotecario, pero sin proporcionar la información necesaria para que el contratante pudiera conocer el verdadero alcance de la suscripción del seguro. Además, señala que la prima única se sumó a la cantidad solicitada en el préstamo, lo que aumentó el principal del crédito y, por lo tanto, lo que debe pagar el consumidor en cada cuota.

El magistrado destaca que la contratación del seguro de vida vinculado resultó abusiva por varios motivos. En primer lugar, se suscribe simultáneamente al préstamo hipotecario, sin que se proporcione la información necesaria para que el tomador pueda comprender realmente el alcance de la suscripción del seguro. Además, la prima única se suma a la cantidad solicitada en el préstamo, lo que aumenta el principal del crédito y, por tanto, lo que debe pagar el consumidor en cada cuota.

El magistrado también señala que, desde el momento en que se constituye el préstamo, se pagan intereses por dicha cantidad. Por último, destaca que la aseguradora contratada pertenece al grupo de la entidad financiera prestadora, lo que impide a la prestataria elegir una aseguradora de forma efectiva, aunque formalmente pueda parecer lo contrario.

Además, el magistrado subraya que la falta de información detallada y comprensible sobre las características del seguro, en particular sobre el pago y la regulación legal de la prima, convierte en ilusoria la supuesta «elección» voluntaria del tomador/asegurado. Esta falta de información se debe a la información parcial o poco clara que la entidad bancaria proporciona a la consumidora al comercializar el producto financiero de la entidad aseguradora, que pertenecen a un mismo grupo empresarial.

Por tanto, dictamina que «No solo estamos ante una práctica prohibida, la de los seguros vinculados en perjuicio del consumidor, dado que la comercialización del mismo, por lo expuesto, adolece de falta de transparencia y de la información necesaria en la contratación»

El magistrado determina que la práctica de la entidad financiera de no proporcionar información clara y concreta sobre la posibilidad de contratar cada servicio de manera independiente y en qué condiciones, se considera abusiva y, por tanto, nula, según lo establecido en los artículos 82.1 y 85.10 del TRLGDCU y el artículo 89.4 del mismo texto legal. En este sentido, destaca que no consta ningún documento que refleje la solicitud o información al cliente de manera explícita y comprensible. Además, menciona la sentencia de la Audiencia Provincial de León del 4 de octubre de 2017, que comparte los mismos argumentos y se trata de un supuesto similar, por lo que hace suyos dichos argumentos.