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El Tribunal Supremo ha dictaminado que la doctrina del Tribunal Constitucional, que anuló el impuesto el 26 de octubre de 2021, también se aplica a aquellos que impugnaron el impuesto, aunque no haya habido un incremento de valor. En una sentencia que afecta al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) y tiene un impacto en muchos otros, como el de Albacete, el Tribunal Supremo clarifica este último asunto, como ya hizo en el caso de los contribuyentes que no alegaron la inconstitucionalidad del impuesto.

Queda pendiente un último recurso importante, en el cual el Tribunal Supremo se pronunciará sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos a partir del 26 de octubre de 2021, cuando el máximo órgano de garantías anunció su fallo en una nota, o a partir de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2021. De esta resolución dependen 200 millones de euros para los ayuntamientos.

En esta última sentencia, que proviene del recurso de la empresa Delfines Atlánticos contra el Ayuntamiento de Arona, el Tribunal Supremo determina si la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre obliga en todo caso a la anulación de las liquidaciones que no sean firmes y consentidas, y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente, sin entrar a valorar la existencia o no en cada caso de una situación inexpresiva de capacidad económica, es decir, de si hubo o no incremento de valor.

La sentencia, de la cual es ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, establece que «no se puede calificar como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados» por el Tribunal Constitucional. «Es por ello que la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana impugnada es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de sus normas legales de cobertura».

En este sentido, el Tribunal Supremo concluye que «resulta indiferente, sobrevenidamente», que la sentencia de apelación declarara no probada la minusvalía, por las razones que en ella se recogen y que, al margen de la opinión que pudieran merecernos aisladamente consideradas, pierden por completo toda su fuerza de convicción porque la ratio decidendi, en esta casación, descansa en la inexistencia del tributo por inconstitucionalidad de la ley que le daba cobertura y lo regulaba».

«La declaración de inconstitucionalidad supone la expulsión de los preceptos del ordenamiento jurídico, estando obligados los tribunales a aplicar la doctrina constitucional por su eficacia normativa», afirma Manuel Esclápez, director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal.

La nueva plus valía municipal es un tema que ha generado muchas controversias y debates en España en los últimos años. Con esta última sentencia del Tribunal Supremo, se confirma que la doctrina del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto el 26 de octubre de 2021, se aplica incluso a aquellos casos en los que no haya habido un incremento de valor en el terreno.

Esta sentencia tiene un gran impacto en los Ayuntamientos de todo el país, ya que implica que deben anular las liquidaciones del impuesto que no sean firmes y consentidas, y reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos en las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones que no hayan sido decididas definitivamente, sin importar si hubo o no incremento de valor en el terreno.

El Tribunal Supremo deja claro que la declaración de inconstitucionalidad del impuesto implica su expulsión del ordenamiento jurídico, y que los tribunales están obligados a aplicar la doctrina constitucional en estos casos.

Queda pendiente una última resolución importante, en la cual el Tribunal Supremo se pronunciará sobre si la sentencia del Tribunal Constitucional tiene efectos a partir del 26 de octubre de 2021 o a partir de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado el 25 de noviembre de 2021. Esta decisión tendrá un impacto en la cantidad de 200 millones de euros para los Ayuntamientos.

En resumen, con esta última sentencia del Tribunal Supremo, se refuerza la anulación del impuesto de plusvalía municipal en casos de inconstitucionalidad, incluso en aquellos en los que no haya habido un incremento de valor en el terreno. Los Ayuntamientos deberán ajustarse a esta doctrina constitucional y proceder a la anulación de las liquidaciones y devolución de ingresos indebidos en los casos correspondientes.