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Variará en función del tipo de inquilino y de la finalidad del inmueble.

El desconocimiento de la ley y la complejidad de los contratos de alquiler dificultan que los inquilinos conozcan los detalles de su contrato, como la duración mínima y máxima de su alquiler.

Duración Mínima

La duración de un contrato de alquiler de vivienda la deciden libremente las partes. Sin embargo, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (ULAR), el arrendador tiene la obligación de prorrogar el contrato por un mínimo de cinco años si es una persona, y de siete si es una persona jurídica. Si ha transcurrido este periodo, y no ha habido notificación por ninguna de las partes de su deseo de no renovarlo (4 meses por parte del arrendador o 2 meses por parte del inquilino), el contrato se prorroga automáticamente por años a un máximo de 3 años adicionales

No obstante, durante los primeros 5 o 7 años, el inquilino puede parar las prórrogas automáticas, avisando con un mes de antelación a la fecha de finalización de cualquiera de las anualidades.

Duración máxima

La ley no establece una duración máxima para el alquiler, siendo la que establezcan las partes tras las prórrogas obligatorias.

Permanencia mínima

La LAU establece un periodo mínimo de arrendamiento de 6 meses para que un piso esté legalmente ocupado. El inquilino podrá rescindir el contrato avisando con 30 días de antelación pasados los 6 meses indicados.

Si en el contrato de arrendamiento contiene alguna cláusula que indique cualquier otro plazo mínimo de alquiler superior a 6 meses (por ejemplo 1 año) se considerará una cláusula nula.

Excepción para no prorrogar

El casero no puede oponerse a las prórrogas, salvo que haga constar que necesita la vivienda como vivienda habitual para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Duración del contrato de alquiler comercial

El caso de los locales comerciales, la duración también es libremente pactada entre inquilino y propietario. En el supuesto que no se determine la duración, esta será de un año prorrogable obligatoriamente por 5 años si el arrendador es persona física o 7 años si es persona jurídica.