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Ahora, falta remitirlo al Congreso para su tramitación parlamentaria. Entre tanto, los aspectos más destacados -y problemáticos- de esta norma, pueden concretarse en los siguientes:

Áreas tensionadas

Las Administraciones competentes en materia de vivienda, CCAA y ayuntamientos, podrán declarar zonas de mercado residencial tensionado. Esta declaración de área tensionada se limitará a un periodo de tres años, prorrogable anualmente.

Un criterio para que una zona sea de mercado tensionado, es que se fija que el coste de la hipoteca o el alquiler supere el 30% de los ingresos medios de los hogares en esa zona. También se ponderará que el precio de compra o alquiler haya experimentado en los últimos cinco años una subida de, al menos, el 5% superior porcentaje de crecimiento del IPC de cada autonomía.

Grandes tenedores

¿Qué es un gran tenedor?. La futura ley lo define como la “persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros”.

Ahora bien, esta figura del gran tenedor estará sujeta a las características de la zona tensionada, tales como número de inmuebles de uso residencial que tenga en esa zona.

Vivienda asequible incentivada

Se considerará como tal aquella vivienda de titularidad privada, incluidas las entidades del tercer sector, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios de carácter urbanístico, fiscal o de cualquier otro tipo, a cambio de destinarlas a residencia habitual en régimen de alquiler o de cualquier otra fórmula de tenencia temporal, de personas cuyo nivel de ingresos no les permite acceder a una vivienda a precio de mercado.

Bonificaciones

La actual desgravación del 60% en el IRPF por rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual pasa a ser del 50%, pero puede llegar hasta el 90% en las zonas tensionadas, si el dueño decide bajar la renta de su inquilino un 5% con respecto al anterior contrato.

Para nuevos alquileres de viviendas a jóvenes entre 18 y 35 años, la reducción es del 70%, mientras que para viviendas protegidas y para casas rehabilitadas en los dos últimos años es del 60%.

Impuesto a la vivienda vacía

Los ayuntamientos podrán aplicar un recargo del IBI a la vivienda vacía. Ese incremento puede ser del 50% cuando la vivienda lleve más de dos años vacía, sin causa justificada, y pertenezca a un propietario que tiene cuatro o más inmuebles de uso residencial. Y del 100% cuando sean tres años.

También puede elevarse un 50% adicional en caso de inmuebles cuyos propietarios tengan dos o más pisos en el mismo término municipal.

Fondo social de vivienda

Esta medida pretende incrementar el parque de vivienda social con la creación de una reserva del 30% del suelo urbanizado en las nuevas promociones para vivienda pública y, de ese porcentaje, la mitad para alquiler, y del 10% en las actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.

Índice de precios

También plantea el anteproyecto la creación de un registro público de contratos de alquiler, vinculado a los actuales registros autonómicos. Se pretende tener más información para el desarrollo del sistema de índices de referencia de precios del alquiler. Desde CE Consulting ofrecemos a empresas y profesionales un servicio integral de alto valor en todos los campos del derecho. El equipo de profesionales de Abogados CE asesora y defiende los intereses de nuestros clientes con la máxima eficacia y rigor.

Extraído de:

https://ceconsulting.es/blog-ceconsulting/ley-de-vivienda-aspectos-destacados/