Gracias a la Ley 8/21, de 2 de junio, el artículo 28 de la Ley Hipotecaria ha quedado derogado.
El pasado 3 de septiembre de 2021 quedó derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, en el que se establecían una serie de limitaciones a la hora de vender una vivienda heredada por parte de aquellos herederos no forzosos, es decir, que no son viudos, hijos o padres de la persona fallecida.
En el mencionado artículo se establecía que no se podía vender la vivienda heredada, hasta pasados dos años del fallecimiento del propietario por si apareciera algún heredero forzoso. Para entender la justificación de esta limitación debemos recordar el contexto en el que se originó esta Ley allá por el siglo XIX, siendo su última modificación de la década de los años 40 del siglo pasado, se justificó para permitir en ese tiempo el regreso de los hijos emigrados a las colonias españolas cuando fallecían sus padres y poder reclamar lo que les correspondiera. En la actualidad, un claro ejemplo de anacronismo y obsolescencia jurídica.
En puridad y por un evidente desconocimiento genérico, el problema no se planteaba hasta transcurrido un tiempo, pues se solía celebrar el contrato de arras con la correspondiente entrega de la señal y, con posterioridad, la venta se llevaba a cabo y se inscribía en el Registro de la Propiedad, pero con una anotación preventiva de quedar sujeta a lo dispuesto en el citado precepto y hasta que no transcurría el indicado plazo de dos años, no quedaba a libre disposición de sus nuevos propietarios.
Esta situación generaba incertidumbre, inseguridad jurídica y lastraba el tráfico económico.
Finalmente, gracias a la Ley 8/21, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que se publicó en el BOE el día 3 de junio de 2021, esta limitación ha sido derogada y se establecía su entrada en vigor a los tres meses, por lo que desde el 3 de septiembre, la referida limitación ha desaparecido.
Artículo extraído del blog de Abogados Huelva:
https://abogadoshuelva.online/ya-es-posible-vender-las-viviendas-heredadas-sin-limitaciones/
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