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El Tribunal Supremo ha señalado que utilizar los valores catastrales como forma de determinar el valor de un inmueble para fines fiscales no es adecuado y perjudica al comprador, por tanto, exige a Hacienda que justifique dicho valor.

El Tribunal Supremo ha establecido una normativa sobre la implementación de los nuevos valores de referencia en el catastro, conocido como «catastrazo», y requiere que la Agencia Tributaria justifique adecuadamente el valor del inmueble, en lugar del comprador.

En una decisión emitida el 23 de enero, la sección de lo contencioso resolvió parcialmente un recurso presentado por una empresa en contra de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el cálculo realizado para el pago de impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, como la plusvalía.

El Supremo ha determinado que la Administración es responsable de justificar su tasación del inmueble cuando el valor que asigna no coincide con el valor real de la propiedad. La empresa adquirió una finca y la valoró en 408.000 euros, lo que resultó en un pago de 6.120 euros en impuestos sobre la plusvalía. Sin embargo, la Consejería de Hacienda tasó la propiedad en 1,06 millones y exigió el pago de 10.419,59 euros.

El Tribunal Supremo ha señalado que el método de comprobación de valores de inmuebles basado en multiplicar los valores catastrales por índices o coeficientes es insuficiente y no refleja el verdadero valor del bien, lo que claramente perjudica a los compradores. La aplicación de este método permite a la Administración Tributaria invertir la carga de la prueba y obligar al interesado a demostrar que el valor comprobado no coincide con el valor real, según el Supremo.

Antes de comprobar, la Administración debe justificar que existe algo que deba ser comprobado, es decir, que su correspondencia con la realidad es dudosa y requiere verificación. La Agencia Tributaria puede comprobar si el valor declarado es correcto, pero debe motivar o justificar el valor que asigna, según la sentencia.

El nuevo sistema para calcular la base imponible de los impuestos de Patrimonio y Sucesiones comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2022. En lugar de basarse en el valor real de la operación, la base imponible se determina por los valores de referencia de los inmuebles individualizados creados por el Ministerio de Hacienda. Para elaborar este valor de referencia, el Catastro utiliza información específica sobre la antigüedad, el estado de conservación y el precio de compra y venta de las viviendas.

El nuevo sistema para la determinación de la base imponible de los impuestos de Patrimonio y Sucesiones, basado en los valores de referencia individualizados de los inmuebles en lugar del valor real de la operación, generó preocupación entre expertos, quienes advirtieron un aumento en la fiscalidad de la vivienda. Este pronóstico se confirmó durante el primer semestre de 2021, cuando se observó un aumento en la base imponible de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y Sucesiones y Donaciones en un 17.11% en promedio a nivel nacional. De acuerdo con un estudio de la Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias, esto se reflejó en un aumento en la tributación en una de cada cinco compraventas de viviendas de segunda mano en el mismo periodo.